Esta es la ley de la que habláis:
http://bocyl.jcyl.es/boletines/2012/02/ ... 2012-1.pdfCitar:
Art. 185
1. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1.1. Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,30 euros/hora.
1.2. Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 euros/hora.
1.3. Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 euros/hora.
1.4. Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 euros/hora.
2. La primera hora, que comprenderá los derechos de salida, se devengará completa. A partir de la primera hora, se liquidará por minutos.
La ley es de hace dos años, no se si habrán actualizado las costas.