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 Asunto: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 1:36 pm 
Chagunachos
Chagunachos
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Registrado: Sab Ene 14, 2006 6:21 pm
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hola a todos los foreros , nada mas comentar un episodio que nos paso en una "estacion " gallega.
el domingo pasado nos delplazamos a una estacion , antes miramos la pagina web donde pone 12.5 km esquiables espesores 40-20 polvo dura con placas, llegamos alli subimos y flipamos , ¿placas ? eso son tonterias con lo que alli vimo desde la cumbre a la base no habia un metro sin helar .... gente callendo , llorando , bajando a gatas osea pasandolo chungisimo , pedruscos , ramas saliendo de las placas de yelo atravesando pistas a todo lo ancho vamos un autentico show, llegamos a la base como podemos estropeando la suela de las tablas y con golpes en cantos inclusive .
nos dirigimos a taquilla pedimos devolucion de dinero ( ja ja ) negacion rotunda del director gerente de la estacion al cual le pedimos hoja de reclamaciones el cual me dice que no tienen obligacion de tenerlas y nos dan un libro en el cual escribimos y no nos queda copia alguna. fue vergonzosoo!
ES ESO LEGAL ??
QUE CONDICIONES DE SEGURIDAD DEBE REUNIR UNA PISTA PARA ESTAR ABIERTA ?
DEBEN DE INFORMAR DE LA PELIGROSIDAD DE LAS PISTAS ?
TENDRIAN QUE INFORMAR O RECOMENDAR EL USO DE LAS PROTECCIONES EN AQUELLA BATALLA CAMPAL?
PUEDEN DAR LA INFORMACION JUSTA O INCOMPLETA PARA SU PROPIO BENEFICIO?
GRACIAS.


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN DE TENER HOJAS DE RECLAMACION ??
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 2:14 pm 
La Cueva
La Cueva

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por supuesto que tienen que tener libro de reclamaciones, y es OBLIGATORIO, y el consumidor tiene ese derecho y el poder llevarse una copia de la queja efectuada...

Ya sabemos desde hace muchos años que la gestión de Manzaneda es así, sigue siendo un riesgo ir hasta allí, porque en el parte te pueden poner espesor 40 cm. y son reales 5 cms. de hielo, Manzaneda seguirá como siempre ha sido, es una pena porque podíamos tener una estación decente si hubiese cañones y demás......... si invirtieran en ello y en mejorar la atención iríamos muchos más.

ésto ya lo hablamos tambien en el foro de http://www.manzaneda.info (con el permiso de los moderadores de leitariegos.net)

http://www.manzaneda.info/phpBB2/viewto ... &start=120


http://www.consumo-inc.es/contacta/recl ... Hojgal.htm


Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto 375/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las hojas de reclamación de los consumidores y usuarios.

DOG 6/1999, de 12 enero 1999

El Estatuto gallego del consumidor y usuario, aprobado por la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, establece en su art. 3 el derecho del consumidor y usuario a la protección jurídica, administrativa y técnica y a la reparación de daños y perjuicios.

Asimismo, la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios prevé, entre sus objetivos, fomentar procedimientos eficaces para la defensa de los derechos que el propio texto les reconoce en su artículo segundo.

Entre las diferentes vías que permiten defender los derechos y restablecer los intereses lesionados de los consumidores, las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento ágil para facilitar la remisión a la Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos legalmente reconocidos, y de aquellas reclamaciones que los consumidores deseen someter al arbitraje de consumo.

Hasta el día de hoy, solamente algunas disposiciones en materia de protección al consumidor imponen para determinados sectores la obligación de la existencia y presentación previa solicitud de hojas de reclamaciones.

Siendo reconocido el carácter beneficioso que su implantación tuvo para los consumidores, resulta conveniente establecer de forma generalizada y progresiva la obligatoriedad de disponer y facilitar las hojas de reclamaciones y la necesidad de informar a los clientes de su existencia con el fin de dotar de una mayor celeridad y eficacia al sistema en beneficio de las correctas relaciones entre los sectores empresariales y los consumidores.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y una vez oído el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios, los sectores afectados y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación

1.El presente decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, como medio para facilitar la formulación y tramitación de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
2.Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente decreto.
3.Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones específicas en materia de protección al consumidor, se regirán por la misma, sin perjuicio de la aplicación de este decreto en aquellos aspectos de información y protección al consumidor no contemplados por la citada normativa.
4.Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente decreto los establecimientos o centros de titularidad pública.
5.La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores puedan formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto.
Artículo 2º. Las hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco para enviar a la Administración, un folio de color verde para el reclamante y otro de color amarillo para el establecimiento, según el modelo insertado como anexo.

Artículo 3º. Cartel anunciador

1.En todos los establecimientos obligados por la presente disposición existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en la zona de mayor concurrencia de público en el que figure de forma legible la siguiente leyenda, en al menos los idiomas gallego, castellano e inglés: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario».
2.Si por la actividad desarrollada no fuera posible la colocación del cartel anunciador al no existir dependencias fijas donde se ejerza la actividad o se preste el servicio, las personas a las que les sea de aplicación este decreto deberán hacer constar la mencionada leyenda en las ofertas, presupuestos y facturas que otorguen en el ejercicio de su actividad a los consumidores y usuarios.
3.El tamaño de los caracteres de la leyenda a la que se refiere el apartado 1 de este artículo debe ser como mínimo de 7 mm.
4.No será necesaria la existencia del cartel previsto en el apartado 1 del presente artículo cuando una norma específica contemple la obligación de tener en esos establecimientos carteles de información al público en los que se exija alguna leyenda sobre la existencia de hojas de reclamación.
Artículo 4º. Entrega de las hojas de reclamaciones

1.Para formular una reclamación, el consumidor o usuario podrá solicitar la entrega de un juego de hojas de reclamación a la persona responsable o a cualquier empleado del establecimiento o servicio. Su entrega será obligatoria y gratuita.
A tal efecto las empresas tendrán hojas de reclamaciones en todos los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público, sin que pueda remitirse a los consumidores a otros lugares distintos.

2.Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o exista negativa a facilitarlas, el consumidor o usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.
Artículo 5º. Formulación de la reclamación

1.Antes de su entrega al consumidor o usuario, en la hoja de reclamación deberán figurar debidamente cumplimentados todos los datos correspondientes a la identificación de la entidad reclamada.
2.El reclamante cumplimentará la hoja de reclamación en el establecimiento, local o dependencia donde la solicite, haciendo constar su nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a los que se refiere el impreso, haciendo una descripción breve y precisa de los hechos que motivan su reclamación con exposición de la fecha en que ocurrieron y concretando su pretensión. Igualmente, y en el apartado correspondiente indicará si desea que su reclamación sea resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo. A continuación el titular del establecimiento, o prestador del servicio o cualquier trabajador, en ausencia de los anteriores, podrá manifestar lo que considere oportuno en relación a los hechos que motivan la reclamación, firmando la hoja junto con el reclamante.
Artículo 6º. Remisión de las hojas de reclamaciones

El impreso original de la hoja de reclamación de color blanco será dirigido por el reclamante al Servicio Provincial de Consumo de la provincia donde radique el establecimiento o centro, pudiendo presentarse en cualquier centro u oficina de la Administración de la Xunta de Galicia, o en cualquiera de los previstos en el art. 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quedando la copia de color verde en su poder y la de color amarillo en poder del reclamado; podrá adjuntar cuantas pruebas o documentos estime necesarios para una mejor valoración de los hechos, especialmente factura cuando se trate de una reclamación sobre precios.

Artículo 7º. Tramitación de las reclamaciones

1.Las reclamaciones de los consumidores se resolverán por los órganos competentes de la Administración. Asimismo, podrán ser atendidas o resueltas mediante el sometimiento voluntario y vinculante de las partes al Sistema Arbitral de Consumo.
2.Recibida la reclamación, y en función del contenido de la misma y de las pretensiones del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda y, si procede, se comunicará al denunciado para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
3.Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios, el órgano competente iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento, y comprobación de las mismas y, en su caso, la apertura del oportuno procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
4.El desestimiento del reclamante, la avenencia entre las partes a través de la mediación o el pronunciamiento de la Junta Arbitral de Consumo implicarán el archivo de la reclamación. Sin perjuicio de ello, la Administración podrá incoar de oficio expediente sancionador si apreciase algún hecho constitutivo de infracción.
Artículo 8º. Competencias

La vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma, se realizarán por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia competentes en materia de protección al consumidor.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos administrativos dentro de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en la presente disposición se considerará infracción en materia de protección al consumidor, y se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en el Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria

Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto seguirán tramitándose según las normas vigentes en el momento de su incoación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, y en concreto el art. 17 del Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adapta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos y de sus equipos y componentes EDL 1994/19554.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera

Se faculta al conselleiro competente en materia de consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Disposición Final Segunda

El presente decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

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FOREVER YOUNG


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN DE TENER HOJAS DE RECLAMACION ??
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 3:07 pm 
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caramba terminator veo que controlas del tema me has dejado alucinado con la informacion que recojes en este post, madre mia...
y me doy por respondido a la pregunta de las hojas de reclamacion pero
¿ en una estacion de esqui quien es el que decide que las pistas reunen un minimo de seguridad a la hora de esquiar ?
los pisters ?
el director de la estacion ??
tengo bajado por leita con pistas cerradas bajo mi responsabilidad en mil veces mejores situaciones que dicho dia en dicha estacion , ¿existe un baremo para dejarlas abiertas o cerradas ? ¿ o es todo segun lo que estime el responsable de pistas ? si es asi en que se basan ? ya que no es lo mismo bajar en tabla que en esquis ya que estos ultmos tienen dos cantos en caso de hielo . si no tengo un nivel bajo y me tiro por una pista azul con 20 cm de hielo de espesor llena de piedras y ramas s¿ sigue siendo una pista azul ?
son muchas preguntas y dudas os agradezco de corazon que porfavor me contesteis gracias .


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN DE TENER HOJAS DE RECLAMACION ??
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 3:52 pm 
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Pues, como ya te han contestado, efectivamente es obligatorio tener hojas de reclamacion. De hecho ya he visto como alguna vez las han puesto usuarios en Leitariegos por esa ó cualquer otra cosa, (por si te sirve de algo).

¡¡¡Es más!!! Si no me equivoco, tengo entendido de que tienen obligación de contestarlas...!!!

Sobre la apertura de pistas, pues es una decision conjunta en primera instancia de los maquinistas (quienes pisan y arreglan las pistas), y en instancia final del jefe de pistas (generalmente supongo que el jefe de pisters), y también supongo que el jefe de explotación...

Vamos, que es una decision entiendo consensuada entre varios jefes de servicio y siempre que las pistas cumpan unos mínimos requisitos de seguridad (espesores, estado de la nieve, etc... ).

Desde luego con lo que cuentas, esas pistas en Manzaneda NO lo cumplian y deberían de estar CERRADAS sin duda alguna.

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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 6:25 pm 
Serbales
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el jefe de pistas es quien toma esa decision,q puede ser discutida por el jefe de explotacion.
esto es muy dificil q ocurra, por lo q la responsablilidad es de los dos,cuando hay un accidente muy grave y en el juicio correspondiente se demuestra q hubo un irresponsabilidad por parte de la estacion(una pista abierta cuando no lo estaba,un elemento puesto por la estacion mal protegido sea cañon arbol,pilona valla,papelera y lo q se os ocurra) casi siempre les sale carcel tanto al jefe de pistas como al de explotacion,nunca al pister,ya q es funcion suya la de supervisar el trabajo diario de sus pisters

referente al tema de manzaneda mira esto
http://www.esquiabogados.com/index.php? ... &Itemid=87

aunque tambien cae la moneda de otra forma,este es del tipo teleski la ferradura,un cartel abajo advierte solo expertos

http://www.esquiabogados.com/index.php? ... &Itemid=87

y hay un lema q dice

esquia con precaucion no todos los peligros estan señalados


saludos

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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 7:09 pm 
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Muy interesantes tus aportaciones dleita... ;-)
A tomar nota.

Saludos.

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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 9:05 pm 
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Jolin un millon de gracias por contestar tanto a deleita como a luisan je jeje me parece que alguien me ha editado y a puesto manzaneda en el enunciado del post :twisted: je je je je( no lo puse yo por si me llamaba alguien la atencion por hacer alusion a dicha "estacion ".)
pos si la verdad que se habla de muchas cosas en los foros y sobre el trabajo de quien valora el estado de las pistas y de los derechos de los esquiadores no he leido mucho mas bien de las obligaciones .
el domingo pasado manzaneda un show y mucha gente indignada por escribir hojas y hojas en una especie de libro gordo de petete que alli estaba encima de una mesa , destrozamos las tablas y nos perdimos tremendo dia de pow en leita :( :( :( pero bueno cada vez me doy mas cuenta de que aunque haya algun problemilla en leita , ME DAIS ENVIDIA Y EN LA ESTACION HAY UNA GENTE COJONUDA , NO SABEIS LO QUE TENEIS ...
un saludo a todos .... [snow]


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 9:40 pm 
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OPTIMUS escribió:
Jolin un millon de gracias por contestar tanto a deleita como a luisan je jeje me parece que alguien me ha editado y a puesto manzaneda en el enunciado del post :twisted: je je je je( no lo puse yo por si me llamaba alguien la atencion por hacer alusion a dicha "estacion ".)


Si, disculpa fui yo para dejar más clara la temática del hilo ;-)
Un saludo.

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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Sab Ene 16, 2010 9:42 pm 
Chagunachos
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estas mas que disculpado :wink:


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Dom Ene 17, 2010 9:34 pm 
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Registrado: Sab Ene 14, 2006 6:21 pm
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bueno yo sigo con mis dudas en otro foro dicen que no hacen falta hojas de reclamacion y que al parecer el tema del libro es valido y se especifica esto :
deleita sabes algo ??qeu veo que controlas alguien sabe algo ??
TITULO VIII. EXPLOTACION
8.4.5. Libro de reclamaciones :

Se hará saber a cualquier persona que efectúe una queja que existe un Libro Oficial de Reclamaciones a su disposición, informándola del lugar en que se encuentra y facilitándoselo para que pueda formular la reclamación correspondiente, siendo imprescindible la presentación del DNI y hacer constar el domicilio del reclamante, datos que deberán quedar reflejados en la anotación, así como la fecha y hora en que se realiza. De toda reclamación consignada en el libro, la empresa remitirá copia a la Inspección, acompañada de un informe del Encargado de Explotación o del Responsable Técnico cuando afecte a sus competencias, en un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la fecha de reclamación

- gracias -


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Mar Ene 19, 2010 11:55 pm 
Chagunachos
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Una parecida a Manzaneda es Pajares.... son unos trolas, abren pistas llenas de charcos, abren medias pistas y dicen que está abierta de toda, etc. Yo les puse una reclamación hace 2 años después de mucho insistir por la hoja y hasta hoy no he tenido contestación. La segunda vez que me la jugaron dije que nunca más volvía y eso que es una estación bonita bonita cuando está toda abierta de verdad.

Lo que creo, corregidme si no es cierto, es que con la copia que te dan debes poner una denuncia en consumo, sino tampoco vale para nada.

Por cierto, cuando hay problemas, llamad a la GC que no están sólo para poner multas. Si se pide el libro y no lo dan o no lo tienen se debe llamar a la autoridad competente, en una ciudad a la Policia Local y en un pueblo a la GC.

Saludos y a reclamar, si reclamásemos más en lugar de irnos cabreados, mejor nos irían las cosas.

_________________
Que la Nieve te acompañe joven SKIwalker


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Mié Ene 20, 2010 1:04 pm 
La Conexión
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Registrado: Jue Feb 16, 2006 12:28 pm
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Segun mis experiencia en reclamaciones es bastante habitual tener dos libors de reclamaciones, uno interno y el del minesterio, si no andas con ojo muchas veces te cuelan el interno (sin ningun valor) como hoja de reclamaciones, mucho ojo!!!
Deben daros una copia de la reclamacion y ante la duda despues ir a una oficina del consumidor, yo en ocasiones nate la negacion de copia le hice una foto con el móvil.
Con respecto a ese dia la verdad es que fue un dia infernal, a las 9 habia una capa de polvo encima de la nieve dura y el hielo pero con los -12º y el viento a eso de las 11 de la mañana la casi totalidad del dominio se convirtio en una pista de patinaje, un día para olvidar.

Saludos!


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Mié Ene 20, 2010 9:52 pm 
Chagunachos
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Registrado: Sab Ene 14, 2006 6:21 pm
Mensajes: 56
Ubicación: MONFORTE DE LEMOS

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jolin archi yo por desgracia llegue a las once de la mañana lo pase mu mal tron por mucho que tratabas de meter canto era imposible ,encima bajamos por la peor zona es mas a las dos no quedaba nadie en la estacion .
tu sabes si lo del libro gordo de petete se debe a lo del post de antes el rollo de que pertenece a transporte o mas bien es un libro interno ??? gracias


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Jue Ene 21, 2010 12:29 am 
La Conexión
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Registrado: Jue Feb 16, 2006 12:28 pm
Mensajes: 153
Ubicación: Ferrol

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La del ministerio lo pone por algun lado creo recordar y tienen que daros copia, a mi me da que os dieron la interna, como decia es muy habitual por desgracia.

Si el dia fue una m... para snow y bastante malo para el esqui, con tabla el hielo es muy muy desesperante, entiendo la desesperacion de la gente, acabas con una mala leche que no es normal.

Por cierto os pido disculpas a los moredaos y administradores por abusar un poco y tratar un tema que no es de Leita.

Un saludo!


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 Asunto: Re: LAS ESTACIONES DEBEN TENER HOJAS DE RECLAMACION??(Manzaneda)
NotaPublicado: Jue Ene 21, 2010 8:03 am 
El Tubo
El Tubo
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Registrado: Mié Mar 04, 2009 3:12 pm
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Ubicación: O BARCO

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gracias por toda esta informacion :wink:

_________________
saludos / = D / VIVA O BARCO / VIVA LEITA / genin //


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