Con la nueva ley de contratos del Sector Público (L.30/2007), antes de que se produzca la adjudicación definitiva, ha de hacerse una adjudicación provisional, en la cual, el adjudicatario provisional ha de constituir la garantía definitiva:
Artículo 87. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
1. El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar en el plazo señalado en el artículo 135.4, (quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicacion provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación.)la constitución de la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 135.5.
Una vez haya transcurrido ese plazo de 15 días, y el adjudicatario provisional haya constituído la garantía definitiva, es cuando puede realizarse la adjudicación definitiva (esta se realiza mediante un nuevo acto administrativo del órgano de contratación).
Efectuada la adjudicación definitiva, fataría el último paso: la formalización del contrato:
Subsección VI. Formalización del contrato.
Artículo 140. Formalización de los contratos.
1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Hay que tener en cuenta que en los procedimientos declarados de "urgencia", los plazos pueden deben reducirse a la mitad, siendo sus efectos los que se describen a continuación:
Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.
1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.
2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del artículo 135.4 como periodo de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles.
No obstante, cuando se trate de procedimientos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada, esta reducción no afectará a los plazos establecidos en los artículos 142 y 143 para la facilitación de información a los licitadores y la presentación de proposiciones en el procedimiento abierto. En los procedimientos restringidos y en los negociados en los que, conforme a lo previsto en el artículo 161.1, proceda la publicación de un anuncio de la licitación, el plazo para la presentación de solicitudes de participación podrá reducirse hasta quince días contados desde el envío del anuncio de licitación, o hasta diez, si este envío se efectúa por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y el plazo para facilitar la información suplementaria a que se refiere el artículo 150.4 se reducirá a cuatro días. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de proposiciones previsto en el artículo 151.1 podrá reducirse hasta diez días a partir de la fecha del envío de la invitación para presentar ofertas.
La Administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
Para resumir en lo que nos interesa:
La adjudicación provisional fue publicada en el perfil del contratante de la Diputación de León el día 23/12/2009.
El plazo de 15 días para la adjudicación definitiva se reduce a diez en los supuestos de tramitación urgente del expediente,: el 02/01/2009, qué es día hábil para las Administraciones Públicas a efecto de cómputo de plazos, debería publicarse en el perfil la adjudicación definitiva.
Si el día 2 de enero suben al Perfil del contratante la adjudicación definitiva. Tendrían cinco días (hasta el 7 de enero), para formalizar el contrato con la entidad adjudicataria. (recordar que para la formalización son 10 días, pero en urgente se reducen a la mitad).
Vamos, que es perfectamente posible que el 7 de enero, los servicios estén adjudicados. Sólo depende de que los Servicios de Contratación de la Diputación de León no tengan a su personal en vacaciones por estas fechas y puedan cumplirlo
Espero haber ayudado, un saludo.
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1er Regimiento de Palilleros de La Coruña
Socio nº11 ASTRÓNOMO
Última edición por ivan el Lun Dic 28, 2009 12:18 pm, editado 1 vez en total
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