Extraido del Boletín oficial de la Provincia publicado hoy Lunes 30 de Octubre:
Es un ladrillazo, pero aqui se responden TODAS las preguntas y dudas que la gente suele tener acerca de los abonos anuales.
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ORDENANZAFISCAL REGULADORADE LATASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS INSTALACIONES PARALA PRACTICA DEL ESQUÍ EN LAS ESTACIONES DE INVIERNO DE SAN ISIDRO Y DE LEITARIEGOS, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN:
Artículo 1º Concepto, fundamento y naturaleza
1.- En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley
7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local y artículos
20.1.b y 132 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales (TRLRHL), se establece la tasa por la prestación
de servicios de las instalaciones para la practica del esquí en las
Estaciones de Invierno de San Isidro y Leitariegos, propiedad de
esta Diputación que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
2. La presente Tasa gravará los servicios que se presten en las
Estación de Invierno de San Isidro y de Leitariegos, por la Diputación
Provincial, en régimen de derecho público y con carácter exclusivo
en esta Provincia.
3. De conformidad con lo que determina el artículo 2.2 de
TRLRHL, esta tasa tiene el carácter de tributo, y para su cobranza
la Diputación ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para
la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes.Artículo 2º Hecho Imponible
Constituye el Hecho Imponible de la TASA la utilización de los
distintos servicios que se prestan en las instalaciones que la Diputación
mantiene en el Puerto de San Isidro y de Leitariegos.
Artículo 3º Obligados tributarios
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas
y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, que soliciten la utilización
de los distintos servicios que se prestan en las Estaciones de
Invierno de San Isidro y de Leitariegos.
Artículo 4º Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el
artículo 42 de la Ley General Tributaria
2.- Serán responsables subsidiarios los Administradores de las
Sociedades y Entidades en general, en los supuestos y con el alcance
que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º Base Imponible
1.- Constituye la Base Imponible de esta TASAel coste real previsible
del servicio objeto del Hecho Imponible. El importe de la
tasa no podrá exceder, en su conjunto, del citado coste.
2.- Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración
los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter
financiero, amortización del inmovilizado y, en su caso, los necesarios
para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del
servicio por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello
con independencia del Presupuesto u Organismo que lo satisfaga.
Artículo 6º Cuota Tributaria
1.- Las tasas que habrán de satisfacer los usuarios del servicio
serán las que se señalan en las siguientes tarifas, que llevarán incluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y que será del 7% para
los servicios de transporte y del 16% para los servicios de alquiler
1.-1. TASAS Estación Invernal Leitariegos
Forfaits ----------------------- Euros
Tikets medios mecánicos 3,50
T Medio día tardes 10,00
E Debutantes 9,50
M 1 día adulto 14,00
P 1 día infantil 9,500
O 1 día agencia 11,50
R 2 días adulto 21,50
A 2 días infantil 15,00
D 2 días agencia 17,50
A 3 días adulto 28,50
3 días infantil 21,00
A 3 días agencia 22,50
L 4 días adulto 34,50
T 4 días infantil 27,00
A 4 días agencia 27,00
5 días adulto 39,50
5 días infantil 31,00
5 días agencia 31,00
T Medio día tardes 6,00
E Debutantes 6,00
M 1 día adulto 8,50
P 1 día infantil 7,00
O 1 día agencia 7,50
R 2 días adulto 14,00
A 2 días infantil 11,50
D 2 días agencia 11,50
A 3 días adulto 20,00
3 días infantil 15,00
B 3 días agencia 15,50
A 4 días adulto 25,00
J 4 días infantil 18,00
A 4 días agencia 18,50
A 5 días adulto 26,50
5 días infantil 20,50
5 días agencia 20,50
Abonos Anuales Estación
Anual adulto (Adquisición a partir 21/11/06) 140,00
Anual adulto prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 128,80
Anual infantil
(Adquisición a partir 21/11/06) 100,00
Anual infantil prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 92,00
Anual joven
(Adquisición a partir 21/11/06) 115,00
Anual joven prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 105,80
Anual veterano
(Adquisición a partir 21/11/06) 73,00
Anual veterano prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 67,16
Anual familia numerosa
(Adquisición a partir 21/11/06) 78,00
Anual familia numerosa prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 71,76
Anual familiar
(Adquisición a partir 21/11/06) 95,00
Anual familiar prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 87,40
Anual preinfantil
(Adquisición a partir 21/11/06) 8,00
Anual preinfantil prepago anticipado
(Adquisición hasta 20/11/06) 7,36
Abono Anual Cuatro Estaciones
Anual 4E adulto 375
Anual 4E infantil 215
Anual4E veterano 195
Alquiler de Material Euros
Equipo completo 12,00
Agencias T. baja 7,50
Esquís 6,00
Botas 6,00
Bastones 3,00
Guardaesquís diario 3,00
Equipo completo snow 22,00
Tabla snow 18,00
Botas snow 7,00
Campaña un día en la nieve 7,50
Observaciones:
I. Normas comunes para ambas estaciones:
a) Se aplicarán las Tasas de Temporada Alta todos los Sábados,
Domingos y Fiestas Laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, según calendarios aprobados por la Junta de
Castilla y León, así como los días de Temporada que se fijen por esta
Diputación Provincial, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno.
b) Estas tasas serán de aplicación durante los días oficiales de
apertura del servicio turístico invernal (temporada de esquí) establecidos
y aprobados por la Diputación de León.
III Normas específicas para la Estación de Leitariegos
a) Los Forfaits del tipo Debutantes permiten únicamente la utilización
de los remontes y pistas de las áreas de debutantes abiertas
al público y una única utilización de uno de los Telesillas de acceso
a dichas áreas de debutantes.
Cuando el usuario, tras adquirir el forfait de debutantes, desee
utilizar otras áreas esquiables de la Estación, deberá cambiar en taquilla
el título de transporte en condiciones de uso, abonando la diferencia
con el forfait normal de día. A este efecto, la taquillera desprecintará
el título a canjear y expedirá un forfait normal de día,
asegurándose de que el portador sea el usuario interesado y anulando
y archivando el forfait de debutantes sobrante anulado, para su justificación.
b) Los Forfaits del tipo Medio Día se expedirán a partir de la
12:45 horas
c) Los Forfaits y Abonos Infantiles están destinados exclusivamente
a los usuarios menores de 14 años. (Se exige presentación de Documento
de Identidad o documento acreditativo en taquilla y posesión y presentación del mismo en eventuales controles durante la utilización
de las instalaciones).
d) Los Forfaits del tipo “Agencias” y el “Alquiler Agencias
Temporada Baja” están destinados a Agencias y Promotores legalmente
establecidos y Centros Educativos Oficiales. La Tasa Alquiler
Agencias solamente se expedirá en días de temporada baja. Los representantes
legales de las diferentes entidades acreditadas, cumplimentarán
previa la expedición, el impreso señalado a tal efecto.
e) El Abono Anual Joven está destinado a los usuarios menores
de 27 años
f) El Abono Anual Veterano está destinado a los usuarios mayores
de 65 años o a los usuarios pensionistas de la Seguridad Social que
no hayan percibido durante el ejercicio anterior, rentas brutas anuales
superiores al doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
IPREM). (Se exigirá certificado del I.R.P.F. y certificado expedido
por la Seguridad Social, donde conste la titularidad del solicitante,
importe de la pensión. así como cualquier otro tipo de ingresos).
g) El Abono Anual Familia Numerosa podrá ser adquirido por
cualquier miembro de Familia Numerosa a nivel individual. (Se
exige presentación de Documento de Identidad y Carné de Familia
Numerosa en vigor).
h) El Abono Anual Familiar podrá ser adquirido por un mínimo
de tres miembros de una unidad familiar registrados en un mismo
Libro de Familia. (Se exige presentación de Documento de Identidad
y Libro de Familia en vigor).
Las parejas de hecho que no compartan Libro de Familia con
sus respectivos hijos deberán presentar Certificado de Convivencia.
i) El Abono Anual Preinfantil está destinado a los menores de
seis años. (Se exige presentación del Documento de Identidad,
Pasaporte individual o documento acreditativo).
j) Aefectos de comprobación de la edad y de la identidad de los
usuarios para la obtención de Forfaits o Abonos Infantiles, Jóvenes,
Veteranos, Familia Numerosa o Familiar, únicamente será válido el
Documento Nacional de Identidad, Pasaporte Individual, Carné de
Conducir o documento acreditativo. Se requiere la entrega de una
fotografía reciente del usuario (Tamaño Carné) para la obtención de
Abonos Anuales respectivamente.
k) El Forfait u Abono adquirido por el usuario es el Título de
Transporte que da derecho, según el tipo elegido, a la utilización
parcial (Forfaits Debutantes) o total (resto de tipos) de las instalaciones
de la Estación de destino que se encuentren abiertas, en las
fechas para las que fue contratado, durante los horarios establecidos
y con sometimiento al Reglamento de (ATUDEM) Asociación Turística
de Estaciones de Esquí y Montaña Españolas, a los Reglamentos de
Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares
de utilización de la Estación. Un extracto de estos documentos
le será entregado al usuario a su requerimiento en las mismas dependencias en las que le ha sido entregado el abono o Forfait y en
cualquier dependencia administrativa de la Estación de Esquí. El
texto completo de estas normas también puede ser consultado en las
mismas dependencias.
La práctica del esquí comporta riesgos que el usuario asume con
su acceso a las instalaciones de la Estación de Esquí. La Estación
garantiza la seguridad del usuario en las pistas de esquí preparadas y
controladas por ella. La garantía se extiende a la determinación de
condiciones de uso en las que el usuario pueda aplicar la técnica del
esquí que ha de conocer y controlar su movimiento, minimizando
razonablemente la incidencia de factores externos al propio usuario
que determinen riesgos no previsibles por éste con ocasión del inicio
del descenso.
Por ello, la autorización que se concede al usuario no tiene relación
alguna con el medio natural que se encuentre fuera de las pistas
balizadas como tales y abiertas por la Estación. El esquí fuera de
pista es extremadamente peligroso y se desarrolla en un medio en
el que la Estación no ha preparado espacios para la práctica del esquí
y no controla el recorrido de los esquiadores.
l) El billete o abono es personal e intransferible, por lo que no
podrá cederse a persona distinta de su poseedor original, deberá llevarse en lugar bien visible o ponerse a disposición del personal de
la Estación debidamente acreditado. En caso de duda se exigirá el
DNI o documento identificativo. El citado título (Forfait o abono)
deberá portarse prendido o colgado de la siguiente manera:
I.1.- Los títulos en formato adhesivo (forfait del día o dos días) deberán
pegarse abrazando el gancho de alambre proporcionado a tal efecto
por la Estación (deben solaparse las dos mitades adhesivas de la pegatina
sobre el citado gancho) Este gancho, previamente deberá ser
anclado en una prenda externa de manera que para retirarlo de dicha
prenda sea necesario romperla, o romper el papel adhesivo o el propio
alambre.
I.2.- Los títulos en formato carné o tarjeta (anuales, cinco días, etc.)
deberán portarse colgados del cuello mediante el cordón suministrado
a tal efecto por la Estación. En caso de duda sobre la titularidad
de los abonos personalizados, se exigirá documento de identidad.
I.3.- No se admitirán como válidos los títulos de transporte portados
por el usuario de manera incorrecta. En los puntos de venta se
podrá obtener información precisa sobre la correcta utilización de
cualquier tipo de título en vigor.
I.4.- Todos los pasajeros deberán ser portadores del billete, abono
o título de transporte correspondiente y, en su defecto, se sancionará
con el doble del precio del Forfait Tipo Adulto 1 día.
I.5.- El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones
o los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de
ATUDEM, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás
normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, su
comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de
la autorización de uso concedida con la adquisición del billete o
abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo
con independencia de las demás responsabilidades civiles o
penales en que se haya podido incurrir.
I.6.- La falsificación del título de transporte será perseguida judicialmente.
m) El Título adquirido no será reembolsable, total o parcialmente,
en caso alguno. Si durante el funcionamiento de la Estación,
por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la
misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no
obliga necesariamente a la devolución del importe del billete o abono.
n) Todos los Títulos de Transporte incluyen el Seguro Obligatorio
de Viajeros (S.O.V.).
o) Se establece una Tasa de reexpedición de Abonos Anuales por
deterioro o extravío de 18 €. En caso de deterioro, el interesado deberá
entregar el abono deteriorado y abonar la tasa correspondiente.
En el caso de pérdida o robo, el interesado deberá presentar la denuncia
cursada en la Guardia Civil por extravío de documento y abonar
la tasa de reexpedición.
p) Los usuarios del servicio de Alquiler de esquís deberán depositar
como aval su DNI, Pasaporte individual o Carné de Conducir,
o las cantidades a continuación indicadas y que sirven también para
casos de pérdida del material. Se establecen las siguientes cantidades
a abonar por el usuario en caso de rotura o extravío de todo o parte del
material alquilado:
* Equipo Completo Esquí: 172€
* Esquís: 108€
* Botas de Esquí: 52€
* Bastones: 10€
* Tabla Snow: 200€
* Botas de Snow: 100€
Artículo 7º Devengo y obligación de contribuir
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicita
la prestación del servicio.
Artículo 8º Administración y cobro de la Tasa
Existen dos sistemas para el cobro de la tasa: el sistema de Pago
Anticipado o Prepago y el sistema de Pago Normal.
1.- El sistema de Pago Anticipado o Prepago de cualquiera de los Abonos Anuales de la Estación (exceptuando los Abonos Cuatro Estaciones) que comprende desde el 1 de Noviembre hasta el 20 de Noviembre, les será de aplicación la tarifa regulada en el apartado
correspondiente de Abonos Anuales Prepago. El pago se efectuará
únicamente mediante el ingreso del importe correspondiente en alguna
de las entidades y cuentas bancarias que se determinen.
Se advierte que las cuentas de destino estarán bloqueadas fuera
de las fechas anteriormente expuestas, por lo que no tendrán validez
las transferencias realizadas fuera del periodo establecido (1 de
Noviembre a 20 de Noviembre, ambos inclusive)
Quienes habiendo realizado el ingreso en el plazo establecido
no realicen la tramitación (entrega de toda la documentación requerida
al efecto) en dicho plazo, deberán solicitar a la Diputación
Provincial la devolución del importe ingresado, siendo entonces de
aplicación las tasas de Abonos Anuales normales, si aún desea realizar
la compra.
Al realizar el ingreso, el ordenante deberá detallar:*
Nombre y apellidos de al menos uno de los destinatarios de
los abonos
* Detalle de la compra deseada (cantidad y tipo de abonos. Por ejemplo:
dos adultos y un infantil).
Una vez realizado el ingreso, los destinatarios de los abonos podrán
tramitar su obtención en las oficinas de las Estaciones Invernales
(San Isidro o Leitariegos) o en las oficinas habilitadas por la Diputación
de León a tal efecto, hasta el 20 de Noviembre. Los horarios de apertura
para la tramitación serán los siguientes:
Diputación de León: Laborables de 9h. a 14 horas.
Oficinas Estaciones Invernales: Todos los días de 9h. a 14 horas.
Documentación necesaria para la tramitación y obtención de los
abonos:
* Únicamente para la Estación de San Isidro, los usuarios que
adquieran cualquier tipo de Abono Anual deberán abonar, al margen
de la tasa que conlleve su modalidad, la cantidad de 6,00 € en concepto
del soporte de la tarjeta plástica que le servirá para varias
Temporadas (excepto todos aquellos clientes que ya dispongan de
dicho soporte y que deberán presentar para su reactivación).
* Resguardo original del documento de ingreso.
* Una fotografía del destinatario del abono (no necesaria en el
caso de abonados de las dos últimas temporadas).
* Adultos: Número del DNI.
* Jóvenes, Infantiles y Preinfantiles: DNI o Pasaporte individual.
* Abonos Familiares: Libro de Familia o Certificado de Convivencia
* Abonos Familia Numerosa: Carné de Familia Numerosa en
vigor
* Abonos Veteranos: Mayores de 65 años: DNI
Pensionistas de la Seguridad Social: Documentación detallada
en el apartado dedicado a esta tasa.
2.- El sistema de pago normal del servicio se efectuará directamente
con la solicitud del mismo, mediante pago en metálico o a través de
tarjeta de crédito y la expedición por parte de la Estación de Invierno
(San Isidro o Leitariegos) de la correspondiente tarjeta o tique.
Articulo 9º Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias,
así como de las sanciones que a las mimas correspondan en cada
caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición final primera
La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P. y será de
aplicación a partir de ese momento hasta que se acuerde su modificación
o derogación.
Disposición final segunda
La fecha de aprobación provisional y final y el comienzo de aplicación
de la presente Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
16-1.c del TRLHL, se especificará mediante diligencia del
Secretario General de la Corporación.[/u]
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